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Fallecido tenía amenazada a su propia familia con cuchillos

El Juzgado de Garantía de Punta Arenas dejó sin efecto la acusación contra los funcionarios policiales que acudieron a auxiliar a una madre y a su hija de 4 años que estaban siendo retenidas contra su voluntad.

El Juzgado de Garantía de Punta Arenas decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de tres funcionarios de Carabineros, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte.

Dicho crimen supuestamente habría sido cometido en un procedimiento por violencia intrafamiliar (VIF), registrado el 8 de julio del año pasado, en la ciudad.

En la resolución, el tribunal consideró que los funcionarios policiales actuaron con fuerza racional y proporcional.

En la causa se logró establecer que -previo llamado de auxilio- los funcionarios concurrieron a un domicilio para asistir a una madre y su hija de cuatro años, que se encontraban retenidas en contra de su voluntad.

“Que al llegar al lugar, los imputados se posesionan dentro del inmueble a una distancia aproximada de siete metros, visualizando a la víctima con dos cuchillos, uno en cada mano en el umbral de la puerta de entrada”, consigna el fallo.

Posteriormente, se puntualiza que “el actuar de los imputados ha sido en el ejercicio de una función pública y autoridad que detentan, constituyéndose en el lugar del hecho, previa denuncia y ante llamada de auxilio y que una vez en el lugar se posicionan en un espacio reducido frente a un sujeto que portaba dos cuchillos, uno en cada lado, ya que de viva voz realizan una primera advertencia, y ante la negativa del actuar, proceden a disparar a las piernas“.

“En efecto, frente a un hombre armado que se encontraba en una situación de flagrancia frente a un ilícito en contexto de violencia intrafamiliar, los imputados se vieron en la necesidad de hacer uso del arma de fuego. En una primera instancia en forma disuasiva y ante la negativa de la víctima de ponerse su actuar, en forma necesaria para detener la acometida violenta e intimidante”, añadieron.

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En esa línea, aseguran que “en tal sentido, si bien, como refiere el Ministerio Público, pudo haber un ánimo suicida de la víctima, aquello solo refuerza la necesidad del empleo del arma de fuego y acometiendo directamente aquella contra funcionarios policiales. Se aprecia la necesidad de repeler un ataque directo al que se ven enfrentados. Por tanto, no es posible observar otro tipo de comportamiento o conducta que podrían haber desplegado para detener el actuar de la víctima”.

“De los antecedentes referidos ha sido posible apreciar que se configura la circunstancia contemplada en el Artículo 10, número seis, inciso tercero del Código Penal, en atención al hecho que actuando los imputados en el ejercicio de una función de orden público y seguridad pública interior, con ocasión de la retención ilegal que realizaba la víctima de una mujer y una menor de cuatro años, empleando sus armas para disuadir y posteriormente repeler la amenaza ya acometida, ilegítima, que comprometía su integridad física, sin que exista antecedente de la investigación que desvirtúe el hecho y en particular la presunción legal, teniendo presente para aquello que la conducta desarrollada en una secuencia de segundos no fue superior a diez y, por tanto, elemento fundamental al momento de ponderar la conducta desplegada en relación a la necesidad del medio empleado, motivo por el cual ha develado un actuar y uso de fuerza racional y proporcional”, sentenció el Juzgado de Garantía.

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