
Alegaban efectos colaterales relativos al autismo
La corte acogió el recurso presentado por el Hospital San Pablo de Coquimbo y se instruyó que los padres concurran con el niño al servicio de salud más cercano para poder practicar la vacunación contra la hepatitis B.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección y ordenó aplicar a un recién nacido la vacuna contra la hepatitis B frente a la negativa de sus padres.
La decisión de la corte de Apelaciones de La Serena
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción tras establecer que la negativa de los padres vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer la enfermedad inmunoprevenible.
En el fallo se señala que su actuar “resulta ilegal y, además, arbitrario, desde que no expone motivo más que la posibilidad de efectos colaterales de la vacuna respecto del autismo, argumento que en este caso cede ante los derechos que nuestra normativa nacional e internacional establecen en favor de los niños en temas sanitario”.
“Elementos centrales como su edad, estructura familiar, carencia de razones objetivas y comprobadas para privarlo de su derecho a ser inmunizado, los riesgos que ello conlleva (…), su salud e integridad física y la imposibilidad de recoger su voluntad es posible afirmar que la inoculación resulta ser la opción que, de mejor forma, garantiza los derechos en juego y, por tanto, su interés superior”, agregan.
Para el tribunal, la obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos “se enmarca en el cumplimiento del contenido esencial de la protección de la salud como un derecho social, cuya efectividad no depende solo de la voluntad individual, sino que es un deber jurídico orientado a la protección del interés superior del niño y de la salud pública en su conjunto”.
De esta forma, se acogió el recurso presentado por el Hospital San Pablo de Coquimbo y se instruyó que los padres concurran con el niño al servicio de salud más cercano para poder practicar la vacunación obligatoria y, en caso de no hacerlo, los antecedentes serán remitidos para el inicio del procedimiento de protección administrativa que corresponda.