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Corte estimó “actuación ilegal” en la causa


Por CNN Chile

17.05.2025 / 12:17

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La Corte de Antofagasta estimó que «se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República».


En un categórico fallo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por Josefina Huneeus, la exesposa del principal sospechoso del caso ProCultura, Alberto Larraín.

De forma unánime, el tribunal de alzada cuestionó duramente las actuaciones del Ministerio Público e incluso realizó comparaciones con la dictadura.

Pocas horas después que se diera a conocer el fallo, el fiscal nacional, Ángel Valencia, removió del caso ProCultura al fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper.

Este último, había sido ampliamente criticado por el oficialismo por las diligencias que se ordenaron contra personeros cercanos al Gobierno.

En su dura sentencia, la Corte de Antofagasta estimó que “conforme el mérito de los antecedentes, y los razonamientos previos, en la especie no solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el  artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado“.

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Del mismo modo, el tribunal recalcó que “no resulta admisible que, a casi 25 años de vigencia del sistema penal que nos rige, la Policía ejecute medidas intrusivas que no han sido dispuestas por el juzgador respectivo, so pretexto de incorporar elementos de juicio al acervo probatorio de la causa”.

“En consecuencia, al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas sin fundamentación alguna y que, en parte, tampoco cumplen las exigencias propias de los preceptos que las regulan, se ha incurrido en una actuación ilegal y a la vez arbitraria, porque se ha procedido sin razón aparente, obrándose fuera del marco constitucional”, sostuvo el tribunal de alzada.





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