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Mall Plaza Los Ángeles es condenado indemnizar con $10 millones a mujer que sufrió grave caída en el estacionamiento


Por CNN Chile

13.05.2025 / 10:36

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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto por la demandada luego de estimar una «manifiesta falta de fundamento» en la acción judicial.


La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y que condenó a Mall Plaza Los Ángeles al pago de una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a una profesora que sufrió una dura caída en el estacionamiento del centro comercial.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2016, cuando la mujer resbaló en el estacionamiento. A raíz de la caída, la víctima sufrió una fractura de rótula.

En cuando al fallo -de forma unánime- la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso presentado por los demandados por una “manifiesta falta de fundamento“.

En la sentencia, la Suprema estimó que “no es posible avizorar la forma en que los jueces del grado hayan incurrido en los yerros denunciados. En efecto, acerca de la prueba testimonial, además de no especificarse por la recurrente la regla particular que haya sido vulnerada por los jueces del fondo, la apreciación de dicha probanza, entendida como el análisis que efectúan los sentenciadores del grado, queda entregada exclusivamente a dichos magistrados, y escapa al control en esta sede de casación, razón suficiente para concluir que tal alegación no puede prosperar”.

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“Con todo, y en lo concerniente a la fijación cuantía del daño moral, debe tenerse presente que la avaluación judicial de los perjuicios es una tarea esencialmente prudencial que realiza el juez de la instancia de acuerdo al mérito de la prueba rendida por las partes; y en tal sentido, la actividad destinada a ponderar y apreciar las probanzas se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los jueces del fondo, quienes –en uso de sus facultades privativas– establecieron los supuestos fácticos en cuya virtud regularon la reparación de aquel daño; de tal modo que la cuantía de tal resarcimiento escapa al control que recae en esta Corte”, se añade en el fallo.

Además, se subraya que “a través del presente arbitrio de nulidad, la parte demandada pretende ahora instalar como sustento de su defensa la exposición imprudente de la actora al daño, pese a que dicha alegación no se efectuó al tiempo de contestar la demanda”.

Finalmente, el máximo tribunal estimó que “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Valdés Gabrielli, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción”.





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