Qué son el anatocismo, el olvido financiero y los cambios al pago a 30 días
La Megarreforma terminó su tramitación regular en el Congreso, pero el texto aprobado por los parlamentarios todavía no es el que el Gobierno pretende promulgar. Tras la última votación del Senado, La Moneda anunció tres vetos contra normas incorporadas durante el debate: la prohibición del anatocismo, el llamado derecho al olvido financiero y los cambios destinados a reforzar el pago a 30 días para las pymes.
Los tres puntos quedaron lejos del corazón tributario de la iniciativa, compuesto por la rebaja del impuesto corporativo, la reintegración y la invariabilidad para grandes inversiones. Sin embargo, se transformaron en el último obstáculo legislativo antes de que el proyecto pueda convertirse en ley.
El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, confirmó que el Ejecutivo buscará retirarlos del texto. “Los tres son iniciativas que suenan bien, pero traen malas consecuencias y por eso las estamos vetando”, afirmó.
La definición abre una discusión que toca asuntos cotidianos para deudores, ahorrantes y pequeñas empresas. También obliga a distinguir entre el objetivo declarado de cada norma y los efectos adversos que el Gobierno, los reguladores financieros y algunos gremios anticipan.
¿Qué significa que sean vetos supresivos?
Un veto presidencial es una observación que el Ejecutivo formula sobre un proyecto ya aprobado por el Congreso. En este caso, La Moneda anunció vetos supresivos: no buscan agregar una regulación alternativa, sino eliminar del proyecto las tres disposiciones cuestionadas.
La Constitución entrega al Presidente un plazo de 30 días para formular sus observaciones. Luego, tanto la Cámara como el Senado deberán pronunciarse.
Si las dos corporaciones aprueban los vetos, las normas serán retiradas. Si los rechazan, el Congreso necesitará insistir en su redacción original con dos tercios de los parlamentarios presentes en cada cámara. Si no alcanza ese quórum, no habrá ley respecto de los puntos en disputa, según explica la Biblioteca del Congreso Nacional.
La exigencia entrega al Ejecutivo una posición favorable: para impedir que el texto original sobreviva, le basta con evitar que la oposición al veto alcance los dos tercios en una de las cámaras.
Fin del anatocismo: la prohibición de cobrar intereses sobre intereses
El anatocismo es la capitalización de los intereses. Ocurre cuando los intereses generados por una deuda se incorporan al capital pendiente y, desde ese momento, también producen nuevos intereses.
Por ejemplo, si una deuda de $100 mil genera $10 mil en intereses y ese monto se capitaliza, el siguiente cálculo puede realizarse sobre $110 mil. Este mecanismo es conocido también como interés compuesto.
La legislación vigente permite pactar el pago de intereses sobre intereses bajo determinadas condiciones. El artículo 9 de la Ley N.º 18.010 autoriza su capitalización en cada vencimiento o renovación, siempre que los periodos no sean inferiores a 30 días.
La norma aprobada por el Congreso reemplaza esa regulación por una prohibición absoluta. Su texto establece que no se podrá estipular “en ningún caso” el pago de intereses sobre intereses ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Además, dispone que cualquier interés capitalizado contra esa prohibición no tendrá efecto para el deudor.
La indicación fue impulsada originalmente por el diputado independiente-PPD Héctor Ulloa. Sus partidarios argumentan que busca impedir que las deudas crezcan de manera indefinida y que una persona termine pagando intereses generados por intereses anteriores.
El Gobierno cuestiona que la prohibición no se limite a deudas morosas ni a créditos de consumo. Debido a su amplitud, también podría intervenir en repactaciones, periodos de gracia, postergaciones de cuotas y distintos productos de ahorro.
La Comisión para el Mercado Financiero advirtió, en una presentación ante el Senado, que una prohibición absoluta podría restringir la variedad de productos financieros, elevar el costo de los créditos y endurecer sus condiciones de acceso.
El organismo también planteó que el interés compuesto no opera únicamente en beneficio de los acreedores. Se utiliza en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, fondos de inversión y otros instrumentos donde los intereses obtenidos pasan a generar nuevos rendimientos.
Ese es el argumento central de Hacienda para suprimir la disposición: una norma diseñada para frenar el crecimiento de las deudas podría, según el Ejecutivo, encarecer el crédito y afectar también el ahorro.
Derecho al olvido financiero: borrar el antecedente, no la deuda
El segundo veto apunta al denominado derecho al olvido financiero, incorporado mediante una indicación de la senadora socialista Daniella Cicardini.
La norma obliga a quienes manejan datos económicos, financieros, bancarios o comerciales a eliminar de sus registros internos y de las comunicaciones a terceros los antecedentes de deudas impagas o extinguidas de personas naturales cuando hayan transcurrido más de cinco años.
La disposición no perdona, prescribe ni extingue automáticamente una deuda. Su efecto recae sobre la información que puede conservarse y utilizarse para evaluar a una persona, no sobre la obligación de pago propiamente tal.
La legislación actual ya restringe la comunicación pública de deudas después de cinco años desde que se hicieron exigibles. Sin embargo, las instituciones financieras pueden mantener esos antecedentes en sus sistemas internos y considerarlos al evaluar el riesgo de una nueva solicitud de crédito.
El texto aprobado por el Congreso amplía esa limitación: no solo impediría comunicar el antecedente a terceros, sino que obligaría a borrarlo de los registros internos.
Sus impulsores sostienen que una deuda antigua no puede perseguir indefinidamente a una persona que intenta reconstruir su situación financiera. La propuesta busca entregar una segunda oportunidad y evitar que antecedentes de hace 10 o 20 años condicionen permanentemente el acceso a créditos, arriendos u otros servicios.
La objeción del Gobierno y de la industria financiera apunta a la evaluación del riesgo. Con menos información histórica, bancos y comercios tendrían mayores dificultades para distinguir entre distintos perfiles de solicitantes.
El riesgo, según quienes cuestionan la norma, es que esa incertidumbre se traduzca en tasas más altas o condiciones más estrictas para todos. También podría afectar con mayor fuerza a quienes cuentan con pocos antecedentes positivos y dependen de la información histórica para demostrar una mejora en su comportamiento financiero.
La diferencia con la norma sobre anatocismo es importante: el olvido financiero no modifica el cálculo de una deuda, sino la memoria que las instituciones pueden conservar sobre ella.
Pago a 30 días: el veto no elimina la ley vigente
El tercer veto ha causado confusión porque Chile ya cuenta con una Ley de Pago a 30 Días. La observación anunciada por el Gobierno no busca derogar esa legislación ni permitir que las empresas dejen de pagar las facturas dentro del plazo general.
La Ley N.º 21.131 establece que el saldo de una factura debe pagarse, como regla general, dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción. También contempla intereses por atraso, una comisión por recuperación y ciertas excepciones o acuerdos especiales.
La indicación incorporada a la Megarreforma, promovida por los senadores del Frente Amplio Diego Ibáñez y Beatriz Sánchez, busca reforzar el cumplimiento de esa obligación.
De acuerdo con sus impulsores, la propuesta endurece los plazos, reduce las excepciones que permiten extender el pago y fortalece las consecuencias para las empresas que no cancelan oportunamente las facturas de proveedores de menor tamaño.
La lógica es que muchas pymes terminan financiando a sus compradores. Entregan un producto o servicio, pagan remuneraciones, impuestos y materiales, pero pueden esperar varios meses antes de recibir el dinero correspondiente.
El Gobierno sostuvo inicialmente que el cambio presentaba problemas de constitucionalidad. Luego resolvió vetarlo tras recibir observaciones de asociaciones de pequeñas y medianas empresas que temen un efecto contrario al buscado.
Según explicó Emol, algunos gremios advirtieron que un régimen excesivamente punitivo podría llevar a grandes empresas a contratar menos proveedores pequeños para evitar nuevas sanciones o riesgos regulatorios.
Otros representantes de las pymes sostienen que el principal problema ocurre incluso antes de que comience el plazo legal. Las empresas compradoras pueden demorar la autorización para emitir la factura, por lo que los 30 días todavía no empiezan a contarse pese a que el proveedor ya completó el trabajo.
La Asociación de Emprendedores de Biobío planteó a Sabes que una pyme puede esperar 60 o 90 días para obtener la autorización de facturación. A su juicio, endurecer solamente las sanciones posteriores no resuelve esa primera demora.
La disputa, por lo tanto, no enfrenta a quienes apoyan o rechazan el pago oportuno. El desacuerdo está en si la fórmula aprobada corrige los abusos o si puede terminar reduciendo las oportunidades comerciales de las mismas empresas que intenta proteger.
La última discusión antes de la ley
El Ejecutivo anunció que ingresará los vetos durante este miércoles. La redacción formal permitirá determinar si buscará eliminar completamente cada artículo o solo determinadas partes de ellos.
Una vez presentadas las observaciones, el proyecto deberá volver a las comisiones y a las salas de ambas cámaras. El trámite puede extenderse hasta la próxima semana, pese a que Hacienda buscaba cerrar la discusión con rapidez.