La Tesorería General de la República (TGR) informó que, según sus antecedentes, más de 550 mil personas no han cumplido con sus obligaciones de pago asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE).

Explicó que, como consecuencia de ello, el Fisco ha debido cubrir dichos créditos ante los bancos respectivos, “acumulando a la fecha una deuda a su favor superior a los $4 billones (millones de millones) de pesos”.

Por tanto, comenzaron los cobros, se presentaron convenios de pagos y -tras algunos plazos- llegaron los embargos, que abrieron una nueva polémica luego de que la TGR concretara acciones contra las personas morosas, en casos donde el Fisco ya pagó la garantía a la institución financiera correspondiente y pasó a ser acreedor de la deuda.

A la fecha, dijo Tesorería, la mayor parte de los embargos ejecutados han recaído sobre deudores con ingresos iguales o superiores a $3.500.000 mensuales, de acuerdo con sus propias declaraciones de impuestos correspondientes al Año Tributario 2025, disponibles al momento de iniciarse en abril del presente año la estrategia de cobro de las deudas CAE.

“Más de 1.500 personas han sido embargadas, lo que corresponde a un 5% del total de casos que han regularizado su deuda a través de convenios”, dijo la entidad.

El Gobierno insistió en el llamado a que los morosos reprogramen sus deudas e informó que seguirán con los embargos.

Las facultades de Tesorería

El debate se ha concentrado especialmente en la retención de dinero desde cuentas bancarias, lo que generó dudas sobre las atribuciones de Tesorería para aplicar estas medidas sin seguir el mismo camino de un juicio ejecutivo civil tradicional.

Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), sostuvo que, una vez que el Fisco paga la garantía a la institución financiera, “se subroga y pasa a ser el acreedor de los deudores del CAE”.

Según el abogado, la Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías entrega a la TGR la función de efectuar cobranza coactiva, ya sea judicial, extrajudicial o administrativa, respecto de créditos fiscales o ejecutivos cuya cobranza le sea encomendada.

En este caso, señaló que la deuda puede ser tratada como un crédito fiscal ejecutivo, lo que permite utilizar el mecanismo regulado en el Código Tributario. Bajo esa fórmula, la nómina de personas en mora constituye título ejecutivo y habilita el inicio de acciones para exigir el pago.

Pérez detalló que, dentro de este proceso, el tesorero regional o provincial actúa como “juez sustanciador” y cuenta con facultades para ordenar la retención de dineros, créditos u otras prestaciones.

Además, el académico de la Uandes precisó que las posibilidades de oposición del deudor son acotadas, incluyendo el pago de la deuda, la prescripción -que, según señala, no aplicaría en este caso- y la excepción de no empecer el título.

“Pareciera que -correctamente- la TGR las considera como un crédito fiscal ejecutivo que, según su propia ley orgánica, le mandata para exigir su cobro por medio del procedimiento especial de cobro ejecutivo regulado en el Código Tributario”, sostiene.

El experto agregó que, si el afectado presenta excepciones o vence el plazo para hacerlo, el abogado del Servicio de Tesorerías debe remitir el expediente al Tribunal Ordinario dentro de 15 días.

Finalmente, el especialista recordó que esa instancia judicial puede ordenar medidas como el retiro de especies y otras actuaciones destinadas al pago de la deuda. Además, advirtió que también puede solicitarse la retención de parte de las remuneraciones.